Por incumplimiento de las obligaciones
del descubridor, y propietario del inmueble, al no comunicar ni depositar el
hallazgo en la forma y condiciones ordenadas por la Administración Cultural y
la legislación vigente
Cañón del siglo XVIII en las dependencias del Cuartel de la Guardia Civil de Mazagón/J.A. Mayo
BOJA núm. 27 Sevilla, 7 de febrero 2008
CONSEJERÍA DE CULTURA
ANUNCIO de 13 de diciembre de 2007, de la Dirección General de
Bienes Culturales, por el que se notifica a doña María Vivancos Anguita la
Orden que acuerda denegar el premio por hallazgo en concepto de descubridora de
un cañón de 18 libras del siglo XVIII en Mazagón (Huelva).
De conformidad con lo establecido en
el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
habida cuenta que ha sido intentada la notificación del acto a la interesada,
no habiendo sido posible practicarla, se notifica por medio del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en el tablón de
edictos del correspondiente Ayuntamiento, que se ha dictado Orden de la Sra.
Consejera de Cultura denegando premio por hallazgo cuyo texto íntegro es el
siguiente:
«ORDEN DE LA SRA.
CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUESE ACUERDA DENEGAR EL PREMIO POR HALLAZGO A
DOÑA MARÍA VIVANCOS ANGUITA, EN CONCEPTO DE DESCUBRIDORA DE UN CAÑÓN DE 18
LIBRAS DEL SIGLO XVIII EN MAZAGÓN (HUELVA).
Visto el expediente de premio por
hallazgo de un cañón de 18 libras del siglo XVIII en el que es interesada doña
María Vivancos Anguita, esta Consejería resuelve con la decisión que se
contiene al final de este escrito, a la que sirven de motivación los hechos y
fundamentos de derecho que a continuación se indican.
H E C H O S
Primero. Tras la investigación llevada cabo por el Equipo de
Investigación del Seprona de la comandancia de la Guardia Civil de Huelva, se
procede en octubre de 2005 a la localización y recuperación de un cañón de 18
libras del siglo XVIII, posiblemente correspondiente a la dotación que
artillaba a “El Rayo” o al “Monarca”, barcos que pertenecieron a la Armada
Española los cuales participaron en la Batalla de Trafalgar en 1805.
Segundo. La localización del citado cañón
tuvo lugar en una vivienda de la localidad de Mazagón (Huelva) propiedad de
doña María Vivancos Anguita, la cual tras ser informada del carácter histórico
de la pieza hace entrega de la misma a los agentes de la Guardia Civil.
Tercero. El 17 de marzo de 2006 tiene
entrada en la Delegación de Cultura de Huelva escrito remitido por doña María
Vivancos Anguita solicitando indemnización por la entrega del bien en cuestión,
alegando al respecto que el citado cañón se encontraba en la parcela de la
finca de su titularidad desde hacía más de cuarenta años por lo que entendía
que la propiedad del citado cañón corresponde al titular de dicha parcela, sin
perjuicio de la legitimación de la Administración competente para la solicitud
de entrega del bien, debido a su carácter histórico, de ahí su retirada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para resolver el
otorgamiento de premio en metálico por hallazgo arqueológico corresponde a la
Consejería de Cultura, de conformidad con el artículo 39.6.º de la Ley 6/1983,
de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el
artículo 3.14.º del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero.
Segundo. En relación a la legislación aplicable al hallazgo, hay
que entender que entra dentro del ámbito legal de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español. La citada Ley establece en su artículo
44 que “son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que
posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean
descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra y obras de
cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la
Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días
e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de
aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.
Una vez comunicado el descubrimiento y hasta que los objetos sean entregados a
la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas
del depósito legal, salvo que los entregue en un museo público.
El descubridor y el propietario del
lugar en que hubiese sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de
premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya,
que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los
descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción. El incumplimiento
de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo privará
al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho del premio indicado y
los objetos quedarán de modo inmediato a disposición de la Administración
competente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere
lugar y las sanciones que procedan”. A este respecto, cabe mencionar los
artículos 79.4 y 80 del Reglamento de Protección del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, los cuales desde
el punto de vista de la normativa autonómica recogen este mismo tipo de
obligaciones atribuibles al descubridor.
Por tanto, se considera que se ha producido un
claro incumplimiento de las obligaciones del descubridor, y propietario del
inmueble, al no comunicar ni depositar el hallazgo en la forma y condiciones
ordenadas por la Administración Cultural y la legislación vigente, salvo
cuando, tras una investigación por parte del Seprona, se personan los agentes
en el domicilio donde se encuentra la pieza para proceder a su retirada. Como
consecuencia de todo ello no resulta acreedor del derecho a percibir el premio
en metálico. Y por todo lo expuesto, habida cuenta de las disposiciones citadas
y concordantes y las normas de general aplicación,
R E S U E L V O
Denegar el premio por hallazgo a doña
María Vivancos Anguita en concepto de descubridora de un cañón de 18 libras del
siglo XVIII en Mazagón (Huelva). Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su
notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que
lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de octubre de 2007. La
Consejera de Cultura. Fdo: Rosario Torres Ruiz.» Sevilla, 13 de diciembre de
2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.