En 1975 la Mancomunidad de Mazagón prohíbe a Ciparsa el suministro de agua por la incapacidad de garantizar su potabilidad
Depósitos de agua potable de Ciparsa
En el año 1959, la Compañía Inmobiliaria de Parcelaciones
y Construcciones, SA, CIPARSA, comenzó a suministrar agua potable a las
urbanizaciones Ciparsa y Valdemorales, con la autorización de la Dirección
General de Obras Hidráulicas. El agua, procedente de las lagunas de Las Madres
de Avitor y Avitarejo, era analizada química y bacteriológicamente para
asegurar su potabilidad.
El conflicto del agua de Ciparsa tiene su origen en el
año 1975, con la creación de la Mancomunidad Interprovincial de Moguer-Palos de
la Frontera, que prohíbe a Ciparsa el suministro de estas aguas por la
incapacidad de garantizar la potabilidad de las mismas, obligando a la empresa
a adquirir el agua a dicha Mancomunidad que se suministraba de un pozo
construido a tal efecto. La Mancomunidad vendía el agua a la empresa Ciparsa a
razón de 30 pts./m³; pero lo más curioso es que la obligaba a suministrar esa
misma agua a las urbanizaciones Ciparsa y Valdemorales a 20 pts./m³., algo
ilógico e insostenible económicamente para la empresa.
En agosto de 1981, Ciparsa firmó un acuerdo transaccional
con la Mancomunidad, en el que ésta última se comprometía a tener en cuenta en
las Tarifas el hecho de que Ciparsa era una empresa distribuidora con redes
propias. Este acuerdo de adaptación de tarifas nunca se llegó a cumplir.
En marzo de 1986, el Consejo de Economía e Industria de
la Comisión Provincial de Precios de Huelva, autoriza las tarifas de agua
potable de la Mancomunidad Interprovincial Moguer-Palos de la Frontera. Tres
meses más tarde, Ciparsa interpone un recurso de reposición ante el Consejo de
Economía e Industria, que fue desestimado en julio de este mismo año.
Ciparsa recurrió entonces a la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, contra el acuerdo de la
Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, que autorizó las
tarifas de agua para 1986, exponiendo una serie de alegaciones que podéis ver
más abajo en el texto completo de la Sentencia. La Sala dictó Sentencia
estimativa en enero de 1989.
No contenta con esta Sentencia, la Junta de Andalucía
interpuso un Recurso de Apelación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Transcribo
el Fallo del Tribunal:
FALLAMOS
PRIMERO.- Desestimar el Recurso de Apelación
núm. 635/1993 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada
con fecha 3 enero 1989 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la
Audiencia Territorial de Sevilla, recaída en el Recurso
Contencioso-Administrativo núm. 2955/1986, interpuesto por la «Compañía
inmobiliaria y de parcelaciones y construcciones, SA» (CIPARSA Construcciones).
SEGUNDO.-Confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.-Sin la expresa imposición de las costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior
sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Alfonso Gota
Losada, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala
Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.
Fuente
consultada: www.civis.gva.es
VER SENTENCIA COMPLETA:
https://www.scribd.com/document/14542877/Sentencia-Del-Conflicto-Del-Agua-deCiparsa
José Antonio Mayo Abargues
